Licencia por maternidad
La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico. Desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Avanzado el embarazo, le corresponden 3 meses de licencia, que deberán tomarse 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo. No obstante, las trabajadoras podrán optar por iniciar su licencia 30 días antes y reservar 60 para la etapa ulterior. En tal caso deberá comunicárselo a su empleador, por escrito, antes del inicio de la licencia.
La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido recibir estado en actividad, y debe abonarse durante el período de licencia legal correspondiente.
Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dará lugar al pago de una indemnización agravada.
A partir de Julio de 2010, y según el ART. 2 del convenio paritario de ése mismo año, este concepto deberá ser abonado tomando en cuenta las cifras remunerativas y no remunerativas.
Licencia por lactancia
Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento. En caso de que la trabajadora así lo requiriese, la hora de lactancia podrá ser tomada al inicio o finalización de la jornada laboral.
Licencia por vacaciones anuales
Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1º de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 60 días de anticipación. Deben ser abonadas junto a los haberes correspondientes al mes de inicio de vacaciones. Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los días de vacaciones que corresponden. Este mismo cálculo deberá aplicarse para el presentismo y la zona.
La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda.
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 años y hasta 10 años: 21 días corridos.
- De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
- Y más de 20 años: 35 días corridos.
Si sesenta días antes del 30 de abril el empleador no notificó al trabajador el comienzo de sus vacaciones, este último tiene derecho a intimarlo para que le permita iniciar su licencia.
Licencia por casamiento
El empleado tiene derecho a 1 día de permiso -sin pérdida de remuneración- por todo concepto para trámites prematrimoniales, y a 12 días corridos de licencia por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que él mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.
El empleado tiene derecho a 1 día de licencia por casamiento de hijos.
Licencia por enfermedad de familiar directo
El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
Licencia por fallecimiento de familiar directo
El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
Licencia por fallecimiento de familiar indirecto
El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 2 días corridos de licencia por fallecimiento de abuelos, padres politicos, hermanos politicos, entre otros; debidamente comprobado.
Licencia por nacimientos
El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.
Licencia por donación de sangre
El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa al trabajador cuando éste concurra a donar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
Licencia por mudanza
El empleador debe conceder, con goce total de remuneraciones dos días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.
Licencia para estudiantes secundarios
El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Licencia para estudiantes universitarios
El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Autorizaciones especiales
El empleador debe otorgar autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
Asignaciones familiares
Se ha implementado el "SUAF" SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones.
Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaración Jurada que contiene la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite ésta información al ANSES para que éste de la orden de pago al banco elegido por el empleador.
Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES.
Suspensiones
Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Siempre conviene contestarlo cualquiera sea la causal. Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.
Desempleo
Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido y de acuerdo a su antigüedad tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual, más las asignaciones familiares que le correspondan por los siguientes períodos:
Antigüedad duración de las prestaciones
- De 12 a 23 meses: 4 cuotas
- De 24 a 35 meses: 8 cuotas
- 36 meses: 12 cuotas
Para mayor información hay que concurrir a la ANSES. Este subsidio es únicamente para el trabajador despedido, no así para el que renuncia por propia voluntad.