APRUEBAN POR UNANIMIDAD EL PROYECTO DE REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO

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El Proyecto de Ley para el Registro de Cooperativas de Trabajo presentado por el Compañero Diputado Provincial Peronista Sergio Rodríguez, fue aprobado por unanimidad en la sesión legislativa del miércoles 19 de Junio. El mismo persigue el objetivo de eliminar el fraude laboral. Transcribimos a continuación los fundamentos de la nueva normativa provincial. 

FUNDAMENTOS

A modo de introducción y para poner en su justo “valor” la importancia de la creación, del registro de cooperativas que se pretende con el presente proyecto de ley, debemos aproximarnos a una noción de lo que es un acto cooperativo por las implicancias no solamente de naturaleza jurídica sino económica que trae aparejado.

El acto cooperativo es un hecho humano, voluntario y lícito, realizado por personas físicas o jurídicas, asociadas o no a una cooperativa, o por estas ente sí, o con un tercero que no reviste tal carácter; que directa o indirectamente provoque efectos jurídicos circunscritos dentro del servicio social que la entidad brinda a sus asociados, en forma específica o complementaria, y que para su interpretación jurídica se recurre a las pautas normativas y fuentes del derecho cooperativo, entendiendo a éste como la ley, doctrina y usos y costumbres cooperativos, independientemente de las formas o denominaciones análogas con otras ramas del derecho que posea, las que solo serán aplicables en forma subsidiaria y compatible con el instituto.

El acto cooperativo es la esencia de la naturaleza jurídica del sistema que configura una definición de teoría económica que deslinda el ámbito de la economía cooperativa de la del mercado y fija las fronteras en que operan, no implicando operación de mercado, sino un, servicio social, de conformidad con los principios tipificantes de la ley, el estatuto y disposiciones aplicadas. 

El principio mutualista y solidario infunde al acto cooperativo la naturaleza económica de una actividad sin fines de lucro en el concepto de ganancia pecuniaria repartible o ganancia original.

Ahora bien entrando a la parte medular y concreta del proyecto que pretendo se convierta en ley, al igual que los diputados que adhieren al mismo, la realidad, doctrina y jurisprudencia nos indican, que el principio general que asume la naturaleza asociativa de la relación que vincula a la cooperativa con sus asociados trabajadores, es frecuente que esta figura asociativa pueda ser desnaturalizada y utilizada como instrumento para cometer “fraude laboral”. Por lo que la preservación de este noble instrumento socio-económico, requiere de una tutela eficiente de su causa-fin asociativa y de los principios y funciones a que destinada a cumplir. 

Es sabido que en nuestro país la autoridad de aplicación INAC conforme prescribe el art. 106 inc “1” ley 20.337, es quién otorga la personería jurídica mediante matricula nacional para funcionar en todo el territorio del país, de manera , que una cooperativa de trabajo constituida en cualquier provincia, puede actuar en la nuestra, poniendo en conocimiento al órgano local competente – Dirección de cooperativas y mutuales – con solo acreditar la constitución regular de la cooperativa conforme art. 14 ley 20.337.

Siguiendo la línea, se puede colegir que una cooperativa constituida regularmente en otra provincia le basta con acreditar que su constitución fue regular, para poder funcionar mediante una sucursal o filial instalada en nuestra provincia; y es aquí donde surge el problema. Si la cooperativa se constituyo hace varios años pero luego incurre en irregularidades (ej.: no realiza asambleas, no da de alta a los nuevos socios, no los inscribe como trabajadores autónomos ante los organismos de la seguridad social) estamos frente al problema que hay que resolver, evitando que puedan cometer “fraude laboral”, teniendo supuestos socios que en realidad son trabajadores no registrados, bajo la “simulación” de socios de la cooperativa.

En la esfera local nos hayamos frente a un vacío normativo que propicia el accionar de quienes vilmente aprovechan la figura de una cooperativa para cometer “fraude laboral”, en detrimento del más débil el trabajador. El decreto ley 20.337 en su art. 99 establece:…. “La fiscalización pública estará a cargo de la autoridad de aplicación, que ejercerá por si o a través de convenio con el órgano local competente…”

En nuestra provincia como se dijo el órgano competente es la Dirección Provincial de personas jurídicas a través de la Dirección de contralor y fiscalización de cooperativas y mutuales, quién ejerce esta facultad, pero el problema que se suscita, deviene por la imposibilidad que tiene este organismo para asistir a los lugares de trabajo donde desarrollan sus labores los asociados, quedando su tarea de fiscalización, acotada al domicilio de la entidad, solamente para controlar los libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, auditores, personal y terceros.

Para mayor ilustración, una cooperativa legalmente constituida hace cinco años en Bahía Blanca que pretende desarrollar sus actividades en nuestra provincia debe dar conocimiento a la Dirección general de fiscalización de cooperativas y mutuales, acreditando únicamente que la cooperativa fue constituida regularmente.

Si la cooperativa es de trabajo, y coinciden el domicilio de la entidad y el del lugar que se lleva a cabo el conjunto de actividades previstos por el objeto social, no habrá problema, porque el órgano local competente en materia de cooperativas puede requerir la documentación – libro de socios, solicitud de ingreso, si está cumpliendo con el régimen de trabajadores autónomos, si los socios asisten a las asambleas etc. – pudiendo cotejar que la información recabada coincide con la de los socios de la cooperativa.

El mayor problema se presenta cuando el domicilio de la entidad no coincide con el lugar en el que se desarrollan las actividades, pues, el órgano local de fiscalización de cooperativa puede requerir la documentación en el domicilio de la cooperativa, pero no puede confrontar esa documentación con la realidad.

De lo expuesto surge, que la normativa local vigente no es suficiente para lograr un adecuado control sobre estas entidades, empero es conveniente propiciar un marco normativo que satisfaga las necesidades de esta problemática.

Sin perjuicio de la legislación nacional que procura evitar “fraude laboral”, se hace necesario idear instrumentos jurídicos locales que respondan a esta realidad, en consonancia con la legislación nacional, para ello, se debe sancionar una ley provincial que obligue a las cooperativas de trabajo que desempeñan su actividad en el territorio de la provincia del Neuquén, a inscribirse en un registro de cooperativas de trabajo, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de trabajo y sus delegaciones.

Entendemos que el ámbito adecuado para la inscripción de la cooperativa de trabajo, es en la Subsecretaría de trabajo, por tener ella el poder de policía de trabajo y contar con delegaciones en toda la provincia, posibilitando estratégicamente de esta manera, tener la cercanía y la celeridad que en muchos caso requiere este tipo de situaciones, desde que se recibe la denuncia hasta la inspección correspondiente.

A modo de colofón, es necesario destacar la coincidencia de lo plasmado “ut-supra” con nuestra Carta Magna provincial que en capítulo II “derechos sociales”, artículo 37° “derecho al trabajo” dice: “el trabajo es un deber social y un derecho reconocidos a todos los habitantes….” “al ejercer esta actividad, gozará de la especial protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador las condiciones de una existencia digna.

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las Cooperativas de Trabajadores que desarrollen su actividad dentro del Territorio de la provincia del Neuquén, deberán inscribirse como tales ante la Subsecretaría de Trabajo , a través de las Delegaciones Regionales que por jurisdicción le correspondan.

Artículo 2º.- Dicha inscripción no excluye ninguno de los trámites y obligaciones vigentes para obtener su reconocimiento por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa a través de la dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales.

Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley se creara en la Subsecretaría de trabajo y en cada una de las Delegaciones Regionales, el Registro de Cooperativas de Trabajo.

Artículo 4º.- La presentación de las cooperativas deberá incluir:

a) Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa.
b) Constancia y número de inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
c) Listado de socios, incluyendo copia de la notificación de aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad.
d) Nómina de trabajadores eventuales si los hubiere.
e) Copia de la Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
f) Constancia de inscripción en la Obra Social.
g) Constancia de inscripción en el Sistema Previsional.

Artículo 5º.- Dicho Registro deberá mantenerse actualizado estando las Cooperativas de Trabajadores obligadas a informar dentro de los diez (10) días de producidas, las siguientes novedades:
a) Altas de nuevos socios.
b) Bajas de socios.
c) Incorporación de trabajadores en relación de dependencia.
d) Desafectación de trabajadores en relación de dependencia.

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Trabajo extenderá, a través de sus Delegaciones Regionales, Constancia del cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley.
Articulo 7°.- la constancia de cumplimiento tendrá una validez de dos años, siempre que cumpliere con todos los requerimientos de la presente ley, debiendo verificarse periódicamente, por la autoridad de aplicación la vigencia de la póliza de seguro de accidente de trabajo y enfermedades laborales.

Artículo 8º.- Las personas físicas o jurídicas que contraten los servicios de las Cooperativas de Trabajadores, deberán exigir la constancia expedida por la Autoridad de aplicación, siendo pasibles de sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.